ORDENANZA, Nº 013-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran como Política Pública Regional la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el marco del Desarrollo Infantil Temprano-ORDENANZA-Nº 013-2017-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 20 de julio del 2017, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN EL MARCO DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece las...

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