ORDENANZA, Nº 346-2017-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que inafecta del Impuesto Predial, y condona y/o exonera deudas de arbitrios a los adultos mayores del distrito-ORDENANZA-Nº 346-2017-ML

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Septiembre 2017

Lurín, 25 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Agosto del 2017, el Informe Nº 312-2017-GR/MDL, de la Gerencia de Rentas, quien remite proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que inafecta del impuesta predial, a los adultos mayores del distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el numeral 3) del artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la figura de la condonación.

Que, el artículo 52º de la norma citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, en su artículo 41º señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y...

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