RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 240-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada en parte solicitud de ampliación de destaque temporal al Distrito Judicial de Lima Este presentada por magistrado del Distrito Judicial de Pasco-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 240-2017-CE-PJ

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTA:

La solicitud de ampliación de destaque temporal presentada por el señor Giovanni Félix Palma, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el juez recurrente solicita ampliación de su destaque temporal a una plaza de similar nivel por el periodo de un año, en el Distrito Judicial de Lima Este, amparándose en lo establecido en el artículo 80° del Reglamento de la Carrera Administrativa; y en los siguientes fundamentos:

a) Su menor hija de iniciales L.G.F.M. sufre de retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado, trastorno del desarrollo del habla y del lenguaje no especificado y trastornos del desarrollo psicomotor, siendo una niña dependiente de sus padres, no valiéndose por sí sola para atender sus propias necesidades, como su alimentación, vestimenta y necesidades fisiológicas. Por ello, a fin de lograr su inclusión social se requiere de la presencia y permanencia del padre para las terapias y chequeos médicos constantes, conforme lo recomienda los informes psicológicos que adjunta a su solicitud.

b) Debido a la distancia de su trabajo, ubicado en la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Pasco, le resulta difícil estar al lado de su menor hija; así como, su discapacidad severa le ocasiona hipotonía, es decir, no tolera el clima del lugar ni la comida de la zona donde presta servicios el juez solicitante.

c) Su hija requiere de terapia física y de lenguaje con el apoyo y presencia del recurrente, en la ciudad de Lima; por cuanto, en el Distrito de Yanahuanca donde presta servicios el juez peticionante, no existe los servicios especializados requeridos por la menor.

d) Su hija podría contar con el apoyo y presencia de su esposa Rosario Monzon Cruz, sin embargo su cónyuge no se encuentra en condiciones de atender a su hija, toda vez que se encuentra gestando y con riesgo de aborto, aunado a ello es una paciente de riesgo por tener antecedentes de carcinoma in situ y dos cesáreas en sus dos hijos, por estas razones se encuentra limitada a realizar esfuerzos físicos, trajinar y...

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