RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 249-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada solicitud de traslado de magistrada al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Callao-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 249-2017-CE-PJ

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 9 de agosto de 2017

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la señora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de salud; de fojas 201 a 209.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución del 21 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró infundada la solicitud de traslado por causal de salud presentada por la doctora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, por haberse incumplido con el trámite previsto en los artículos 27° y 29° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial; asi como, que el informe de junta médica y copias de la historia clínica no acreditaron que la paciente requiera tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde desempeña su labor jurisdiccional.

Segundo. Que la jueza Cáceres Ramos, solicitando se declare procedente su solicitud, interpuso recurso de reconsideración, de fojas 211 a 213, señalando los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

i) Que la resolución administrativa recurrida al establecer, por mayoría, en su fundamento quinto, numeral f), que “… del informe de junta médica y copia de la histórica medica, (…) y los documentos médicos presentados por la solicitante, ha sido evaluada por un médico especialista en Dermatología de la Red Asistencial de Madre de Dios, lo que demuestra que el hospital EsSalud cuenta con la referida especialidad…”; evidencia error en el pronunciamiento y análisis, ya que no sólo comunicó que en dicha ciudad no hay especialista en Dermatología, sino que también acreditó con el informe emitido por el señor Director de EsSalud, que no cuenta con esa especialidad conforme obra de autos. Además, en ninguna de sus atenciones en el Hospital EsSalud Víctor Lazo Peralta, de Puerto Maldonado, ha sido atendida por un dermatólogo, conforme se advierte de la revisión de autos, ya que en Puerto Maldonado, no sólo EsSalud no cuenta con la especialidad mencionada, sino que no hay dicha especialidad en ningún otro centro de salud; por lo que, su permanencia atenta directamente contra su salud; y,

ii) Por la agudización de su problema de salud incluso ha solicitado licencia sin goce de remuneraciones seguidas de sus vacaciones del mes de abril de 2016. Asimismo, al poco tiempo de su reincorporación sigue padeciendo el problema de salud, conforme se desprende del informe médico de fecha 29 de octubre de 2016, del cual se desprende alergia no específica y tiña de piel, dermatitis y alergia no específica, todas atendidas por médico cirujano, la misma que adjunta en calidad de prueba nueva.

Tercero. Que cabe precisar que el recurso de reconsideración debe cumplir con el requisito de procedencia previsto en el artículo 207°...

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