RESOLUCION.Nº 187, 188, 189, 190, 191, 192 y 193-OS/CD.Aprueban y modifican Nuevos Procedimientos Técnicos del COES Nºs. 10, 22, 45 y 46; aprueban Informe del Proceso de Fijación de Tarifas en Barra del período mayo 2017 - abril 2018; publican Proyecto "Procedimiento para monitorear el Mercado Mayorista de Electricidad" y declaran improcedente petición administrativa contra la Res. Nº 060-2017-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 187-2017-OS/CD Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Liquidación de la Valorización de Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios... -
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2017 |
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 187-2017-OS/CD
Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Liquidación de la
Valorización de Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de
Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas.”
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 188-2017-OS/CD
Aprueba Modifi cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 22
“Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 189-2017-OS/CD
Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 45
“Asignación de Rentas por Congestión”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 190-2017-OS/CD
Aprueba Nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 46
“Garantías y Constitución de Fideicomisos para el
Mercado Mayorista de Electricidad”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 191-2017-OS/CD
Aprueba Informe del Proceso de Fijación de Tarifas en Barra
correspondiente al período mayo 2017 - abril 2018.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 192-2017-OS/CD
Publica Proyecto “Procedimiento para Monitorear el
Mercado Mayorista de Electricidad”.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 193-2017-OS/CD
Resuelve petición administrativa de la empresa GenRent del Perú S.A.C.
para modifi car la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Sábado 16 de setiembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 16 de setiembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN Nº 187-2017-OS/CD
Lima, 14 de setiembre de 2017
CONSIDERANDO
Que, el 23 de julio de 2006, se publicó la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el desarrollo Efi ciente de la Generación
Eléctrica, estableciendo en el literal b) del artículo 13 que una de las funciones de interés público a cargo del COES, es
elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su
aprobación por Osinergmin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del
Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe
elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES
debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la
cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación
parciales, documentación y estudios de sustento;
Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (“Guía”),
estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES.
Esta Guía fue modifi cada mediante Resoluciones Nº 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD, Nº 210-2016-OS/CD y Nº
090-2017-OS/CD;
Que, mediante Resolución Nº243-2016-OS/CD, se publicó el Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Valorización de las
Transferencias de Energía Activa”, el cual tiene por objetivo determinar y valorizar las transferencias de energía activa
únicamente entre Generadores Integrantes del COES;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de
Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“GLOSARIO”);
Que, por su parte, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 creó el Mercado de Corto Plazo, en el que pueden participar los
Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, además de los Generadores que
participan en el mercado spot vigente, según las condiciones que se establezcan en el respectivo Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2011-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo, sujetando
su vigencia al vencimiento del Decreto de Urgencia Nº 049-2008, y posteriormente hasta el 01 de enero de 2016,
mediante el Decreto Supremo Nº 032-2012-EM. Este decreto supremo encargó una reformulación del reglamento, previa
publicación de un proyecto a ser sometido a la opinión de los interesados;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del
Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), el cual establece defi niciones, condiciones para participación en el
Mercado Mayorista de Electricidad (MME), liquidaciones en el MME, entre otros aspectos vinculados. Dicho Reglamento,
en su primera disposición complementaria transitoria, establece que el COES deberá presentar a Osinergmin los
Procedimientos, para su aprobación, que resulten necesarios para el funcionamiento del MME, teniendo para esto seis
(6) meses a partir de la publicación del Reglamento MME;
Que, conforme a la disposición mencionada en el considerando anterior, el COES a través de la carta
COES/D-101-2017, del 24 de enero de 2017, remitió a Osinergmin su propuesta de nuevo Procedimiento Técnico
del COES Nº 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de
Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas” (PR-10), a razón de los diversos cambios que se requieren
en la estructura del PR-10 vigente, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de
Osinergmin y la modifi cación del GLOSARIO, a efectos de armonizar las defi niciones que contiene a las nuevas
disposiciones del PR-10;
Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Ofi cio Nº 385-2017-GRT, remitió al COES las
observaciones a la propuesta del nuevo PR-10, las que fueron atendidas mediante la carta COES/D-913-2017, del 31
de mayo de 2017;
Que, mediante Resolución Nº 154-2017-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el nuevo PR-10, de
conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, la citada Resolución Nº 154-2017-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el
día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de
Regulación de Tarifas;
Que, durante dicho periodo se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas ENGIE Energía Perú S.A.,
Fenix Power Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Kallpa Generación S.A., Orazul Energy
Perú S.A., Electroperú S.A. y Enel Generación Perú S.A.A., y COES, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 459-
2017-GRT y el Informe Legal Nº 460-2017-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento
del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el
objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 459-2017-GRT de la División de Generación y Transmisión
Eléctrica y el Informe Legal Nº 460-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales
complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN;
El Peruano / Sábado 16 de setiembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento
del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; en el
Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 026-2016-EM, así como en sus
normas modifi catorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2017.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias
de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Infl exibilidades Operativas”, de acuerdo con lo
indicado en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa”,
aprobado mediante Resolución Nº 243-2016-OS/CD.
Artículo 3º.- Modifi car el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-
SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de
la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente resolución, así como los Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano
y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 459-2017-GRT y el Informe Legal Nº 460-2017-GRT de la
Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/
Resoluciones2017.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de octubre de 2017.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO 1
COES PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN
ECONÓMICA DEL SEIN PR-10
LIQUIDACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA ACTIVA Y DE LA
VALORIZACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E INFLEXIBILIDADES OPERATIVAS
• Aprobado por Osinergmin mediante Resolución Nº 187-2017-OS/CD del 14 de setiembre de 2017.
1. OBJETIVOS
1.1 Determinar la liquidación de las valorizaciones de transferencias de energía activa entre Participantes del
MME.
1.2 Determinar la liquidación de las valorizaciones de servicios complementarios e infl exibilidades operativas y
otras compensaciones entre Participantes del MME.
2. BASE LEGAL
El presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes,
modifi catorias y sustitutorias:
2.1 Decreto Ley Nº25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (LCE).
2.2 Ley Nº 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.
2.3 Decreto Legislativo Nº1002.- Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de
electricidad con el uso de energías renovables.
2.4 Decreto Supremo Nº009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE).
2.5 Decreto Supremo Nº037-2006-EM.- Reglamento de Cogeneración.
2.6 Decreto Supremo Nº052-2007-EM.- Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad.
2.7 Decreto Supremo Nº027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.
2.8 Decreto Supremo Nº022-2009-EM.- Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad.
2.9 Decreto Supremo Nº012-2011-EM.- Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables.
2.10 Decreto Supremo Nº 026-2016-EM.- Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento del MME).
2.11 Estatuto COES
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