RESOLUCION, Nº 100-2017-OEFA/PCD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 194-2016-OEFA/PCD, sobre delegación de facultades en la Oficina de Administración del OEFA durante el Año Fiscal 2017-RESOLUCION-Nº 100-2017-OEFA/PCD

EmisorORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTOS: Los Informes números 106 y 118-2017-OEFA/OA, emitidos por la Oficina de Administración; y los Informes números 335 y 388-2017-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades financieras públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado para delegar una o más funciones relacionadas con sus competencias siempre que no sean privativas de su cargo;

Que, por su parte el Artículo 29º del ROF, establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el Artículo 1728º del Código Civil, establece que por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva;

Que, a través de los Informes números 106 y 118-2017-OEFA/OA del 2 de agosto y del 6 de setiembre de 2017, la Oficina...

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