RESOLUCION, Nº 109-2017/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2017/APCI - DE, sobre delegación de funciones y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI-RESOLUCION-Nº 109-2017/APCI-DE

EmisorAGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2017

Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2017/APCI - DE, sobre delegación de funciones y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 109-2017/APCI-DE

Lima, 11 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;

Que, de conformidad con el artículo 1, numeral 1.2, de la Ley N° 27692, la APCI tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y al artículo 13, literales e) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada;

Que, el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo y de la aprobación de aquellos asuntos que le someta a consideración el Director Ejecutivo Adjunto;

Que, el artículo 29 del referido Reglamento señala que la Oficina General de Administración es el órgano de...

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