RESOLUCION, Nº 871-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva denominada “Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados”-RESOLUCION-Nº 871-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2017

Lima, 13 de setiembre de 2017

VISTO: El Informe Legal N° 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo, el Reglamento);

Que, el Capítulo VII del Título XVII del Reglamento regula el “Destino final de los Explosivos y Materiales Relacionados”, estableciendo el numeral 250.1 del artículo 250 que “La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los explosivos y materiales relacionados, determinando su destrucción, donación o reutilización de: a) Los incautados; b) Los decomisados; c) Los declarados en abandono; d) Los saldos resultantes de las cancelaciones de autorizaciones; e) Los que tuvieran medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o disposiciones de desarrollo; o, f) Los puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda (…)”;

Que, por su parte, el numeral 251.2 del artículo 251 del mismo cuerpo normativo señala, respecto a la donación de explosivos y materiales relacionados, que “La SUCAMEC puede entregar en donación a otras entidades públicas aquellos explosivos o materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos”;

Que, asimismo, el numeral 251.3 del mismo artículo establece que el procedimiento de donación de explosivos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento se desarrolla en la directiva correspondiente aprobada mediante Resolución de Superintendencia;

Que, por otro lado, el Capítulo IX del Título XVIII del Reglamento regula lo referente al “Destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados”, señalando en el numeral 331.1 del artículo 331 del Reglamento, lo siguiente: “La SUCAMEC regula y dispone el destino final de los productos pirotécnicos y materiales relacionados, determinando la destrucción o donación de aquellos que en ejercicio de sus funciones hubiese incautado, decomisado, declarado en abandono, cuenten con medida administrativa dictada o sanción impuesta por infracción a la Ley, al presente Reglamento o sus disposiciones de desarrollo, así como aquellos bienes puestos a su disposición por autoridad competente, salvo indicación en contrario del Ministerio Público o del Poder Judicial, según corresponda” (subrayado nuestro);

Que, en cuanto a la donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, el numeral 332.2 del artículo 332 del Reglamento señala que “La SUCAMEC puede otorgar en donación a otras entidades públicas, aquellos productos pirotécnicos y materiales relacionados que se encuentren bajo su disposición, para fines de instrucción o capacitación del personal, investigación u otras actividades que no involucren la comercialización o lucro con los mismos”. Asimismo, se establece que el procedimiento de donación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, y los supuestos para su otorgamiento es desarrollado en la directiva correspondiente de la Sucamec;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal N° 257-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva “Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados”, señalando que se busca optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec, como autoridad competente para disponer la donación de los referidos productos;

Que, cabe señalar que el aludido proyecto de Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Sucamec y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados;

Que, con Informe Técnico N° 00092-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 01 de agosto de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 422-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 03 de agosto de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados...

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