ORDENANZA, Nº 590-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito-ORDENANZA-Nº 590-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2017

Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del distrito

ORDENANZA N° 590-MSB

San Borja, 31 de agosto de 2017.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Dictamen N° 053-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 012-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Informe N° 065-2017-MSB-GSVTU de la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, los Informes N° 132-2017-MSB-GM-GSVTU-AT y N° 286-2017-MSB-GM-GSVTU-AT del Ingeniero de Transportes, el Informe N° 158-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 709-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la aprobación de la Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal del Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza N° 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala en su artículo 121° que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123° del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215° del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239° del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana con Informe N° 065-2017-MSB-GSVTU, eleva la propuesta de Ordenanza que “Regula el Horario, Uso y Tiempo de Permanencia en los Espacios de Estacionamiento Vehicular Temporal del distrito de San...

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