RESOLUCION, Nº 0336-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 014-2017-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones-RESOLUCION-Nº 0336-2017-JNE

Fecha de disposición12 Septiembre 2017
Fecha de publicación12 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00072

DNROP

ACCIÓN POPULAR

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, en audiencia pública, del 20 de marzo de 2017, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; oído el informe oral, el Memorando Nº 160-2017-DNROP/JNE, así como el Oficio Nº 000763-2017-SG/ONPE, recibidos el 17 y 18 de mayo de 2017, respectivamente.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos dirigentes nacionales

Mediante escrito recibido el 12 de diciembre de 2016, Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular (en adelante, AP), solicitó la inscripción de los dirigentes nacionales (Comité Ejecutivo Nacional, en adelante, CEN) para el periodo 2015-2017. Para ello, adjuntó la siguiente documentación:

i) Copia de 2 publicaciones de la convocatoria a elecciones generales internas de Órganos Ejecutivos y Órganos de Promoción Política Periodo 2015-2017, en los diarios El Peruano (fojas 18) y Expreso (fojas 19).

ii) Original y copia legalizada del Acta del Congreso Nacional Ordinario, del 14 de noviembre de 2015 (fojas 20 a 25).

iii) Original y copia del padrón de delegados del XXIV Congreso Nacional Ordinario, de Acción Popular (fojas 26 a 117).

iv) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 055-2015/CNE.AP, del 11 de setiembre de 2015 (fojas 118 a 121).

v) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 056-2015/CNE.AP, del 11 de setiembre de 2015 (fojas 122 a 125).

vi) Original y copia legalizada de la Resolución Nº 057-2015/CNE.AP del 11 de setiembre de 2015 (fojas 126 a 129).

vii) Copias de los Documento Nacional de Identidad de los nuevos dirigentes elegidos (fojas 130 a 150).

viii) Cartas de aceptación del cargo al que fueron elegidos (fojas 151 a 171).

ix) Copia de carta que dirige la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a Carmen María Ortiz Piedra, en su condición de presidenta del CNE, a quien le hace llegar el informe final de asistencia técnica del proceso electoral, del 23 de agosto de 2015 (fojas 172).

x) Copia del Informe Final de Asistencia Técnica que emite la ONPE (fojas 173 a 182).

De manera posterior, por Oficio Nº 01025-2016-SC-DGRS/JNE, del 14 de diciembre de 2016 (fojas 14), la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, le indica a la solicitante que deberá adjuntar:

- Documento original que acredite la aceptación del cargo de los ciudadanos Humberto Constantino Andrade Angulo, Luis Miguel Correa Panduro, accesitario Nº 1, 2 y 3, así como las copias de sus DNI.

- Comprobante de pago original por concepto de inscripción de dirigente correspondiente a los cargos de accesitario Nº 1, 2 y 3.

- Aclarar la solicitud en el extremo referido a la inscripción de los integrantes del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer y de la Juventud.

El 22 de diciembre de 2016, la referida vicepresidenta señaló lo siguiente (fojas 2 y 3):

- Que, encontrándose dentro de lo establecido en el artículo 59 del estatuto del partido y el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones, se declaró la vacancia de Luis Miguel Correa Panduro, conforme se acredita con la Resolución Nº 031-2016-CEN/AP, por lo que su exdirigencia no será registrada.

- De acuerdo al artículo 114 del estatuto del partido, este fue reemplazado por Hugo Franklin Sevilla Sevilla, conforme se acredita con la Resolución Nº 034-2016-CEN/AP.

- El artículo 119 del estatuto señala el número de integrantes del CEN e informan la decisión de no registrar a los accesitarios, por lo que el pago seguirá siendo por 23 integrantes.

- El artículo 152 del estatuto señala que la “Secretaría de la Mujer de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegida secretaria del correspondiente Comité de Acción Política de la Mujer”, por lo que la resolución de elección del Comité Nacional de Acción Política de la Mujer es para sustentar la incorporación de Carmen Rosa Aguilar Alguiar como integrante del CEN como lo indica el artículo 119 del estatuto.

- El artículo 155 del estatuto señala que “la Secretaría de Juventudes de los Comités Ejecutivos es ocupada por quien es elegido secretario del correspondiente Comité de Acción Política de la Juventud”, por lo que la resolución de elección del Comité Nacional de Acción Política de la Juventud es para sustentar la incorporación de Ernesto Mikhajil Colqui Bedregal como integrante del CEN.

- Los procedimientos y criterios no han sido observados. Así, se mantuvo “el mismo criterio en todos los Comités Ejecutivos Nacionales que fueron registrados en el ROP en gestiones pasadas, respecto al Comité Nacional de Juventudes y al Comité Nacional de la Mujer”.

- Sobre la instalación del XXIV Congreso Nacional Ordinario, donde se juramentó al Secretario General Nacional Electo, como lo señala el artículo 82 del estatuto, este se instaló en segunda convocatoria.

- Además, adjunta:

o Carta de aceptación del cargo de Humberto Constantino Andrade Angulo.

o Copia de la Resolución Nº 031-2016-CEN/AP, que declaró la vacancia del cargo de Luis Miguel Correa Panduro.

o Copia de la Resolución Nº 034-2016-CEN/AP, de incorporación al CEN de Hugo Franklin Sevilla Sevilla.

o Carta de aceptación del cargo de Hugo Franklin Sevilla Sevilla.

o Original y copia legalizada de la Convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario.

o Copia de publicaciones de la Convocatoria al XXIV Congreso Nacional Ordinario en el diario El Peruano y diario Ojo.

Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017

Mediante la Resolución Nº 005-2017-DNROP/JNE, del 5 de enero de 2017 (fojas 199 a 204), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), observó la solicitud de inscripción del CEN. Así, de su anexo, obrante a fojas 201 a 204, se indicó lo siguiente:

- Los documentos que anexa la peticionante “son, en general los mismos que presentara previamente el entonces Personero Legal Alterno del partido político Miguel Ángel Dumett Echevarría y que sirvieron de sustento [...] para extender el Asiento 66 [...]”.

- En cumplimiento de lo ordenado por Resolución Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE, la DNROP modificó la partida electrónica, disponiendo la nulidad del citado asiento y anuló la inscripción de los directivos registrados en este.

- Respecto a la legalidad para la presentación del título: la solicitante debía presentar la documentación pertinente que acredite que actúa en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 208-2015-JNE (en adelante, el Reglamento) y precisar la norma estatutaria que la faculta o que actúa por requerimiento directivo expreso.

- Respecto al mandato del Pleno contenido en las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE, debe “presentar, en original o copia legalizada, el Acta del Congreso Nacional, del 23 de agosto de 2015, documento que acreditará el acto eleccionario y toda la documentación que permita tener certeza de su instalación, el órgano que llevó a cabo el acto electoral, la lista o listas presentadas y el resultado obtenido por estas y, en general, toda la documentación exigida en las resoluciones citadas. Además, se debe presentar el padrón de afiliados asistentes al citado Congreso Nacional, del 23 de agosto de 2015.

Escrito de subsanación de observaciones, del 23 de enero de 2017

Con fecha 23 de enero de 2017 (fojas 207 a 211), la solicitante señala lo siguiente:

- Con relación a la observación Nº 1, anexa el “acuerdo arribado por parte de los dirigentes inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones y con mandato vigente”. Agrega que, si bien existen más de 50 dirigentes inscritos, de acuerdo al artículo 55 del estatuto del partido político, “el mandato de la mayoría se encuentra vencido, por lo que no tendrían mayor injerencia en la toma de decisiones partidarias por no ser dirigentes en funciones”. En ese sentido, los únicos dirigentes inscritos y con mandato vigente son la solicitante y el presidente del partido.

- Respecto a la observación Nº 2, el artículo 41 del estatuto del partido político señala que la elección de las autoridades y candidatos en todos los niveles se rige por las normas de democracia interna establecida en la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y el Reglamento General de Elecciones (en adelante, RGE). Así el artículo 43 del estatuto señala que las elecciones de dirigentes y candidatos se realizan mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. En ese sentido, es claro que el 23 de agosto de 2015, fecha en la que se llevó a cabo el acto eleccionario supervisado por la ONPE, se realizó en una jornada electoral a nivel nacional, en la que participaron todos los militantes del partido.

Además, se interpretó equivocadamente el artículo 76 del estatuto, pues “el Congreso Nacional es el órgano deliberativo, resolutivo rector del partido, este no es el escenario legal establecido para que se lleve a cabo una elección de la naturaleza que se discute en la presente”. Sus conformantes, en su mayoría, son dirigentes y representantes de bases, los mismos que se encuentran numerados en el artículo 79 del estatuto, siendo imposible que el acto eleccionario se desarrolle en el marco de un Congreso Nacional, ya que los militantes no hubieran podido participar.

Se adjuntaron:

o Acta de cómputo de votos de las elecciones internas, del 23 de agosto de 2015.

o Copia del informe final de asistencia técnica de la ONPE para la elección de comités ejecutivos, comités de Promoción Política de la Mujer y Juventudes para el periodo 2015-2017.

- Con relación a la observación Nº 3, considerando...

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