DECRETO SUPREMO, Nº 015-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y establece diversas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2017-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27153, se aprueba la Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 28945, se crea la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas dependiente del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272 se modificó el numeral 234.1.1 del artículo 234 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndose que el procedimiento administrativo sancionador de las entidades públicas debe incluir una fase instructora y otra fase sancionadora;
Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1272, corresponde adecuar el procedimiento administrativo sancionador contenido en el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, a las disposiciones previstas en el referido Decreto Legislativo en lo que respecta a las fases del procedimiento administrativo sancionador y a los atenuantes de responsabilidad y reducción de multas por la comisión de infracciones administrativas;
Que, asimismo, en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, corresponde vía reglamentaria establecer los alcances de lo dispuesto en el referido artículo vinculado directamente con el procedimiento administrativo sancionador;
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer algunas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27153–Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA
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