ORDENANZA, Nº 531-2017-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Establecen programa de incentivos para el pago de deuda tributaria y no tributaria en el distrito-ORDENANZA-Nº 531-2017-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2017

Jesús María, 8 de septiembre de 2017

Ordenanza que establece Programa de Incentivos para el pago de deuda tributaria y no tributaria dentro del distrito de Jesús María

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el Informe Nº 0132-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 323-2017-MDJM-GSC-SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum Nº 453-2017-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 367-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 046-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 884-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 025-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, en virtud a dichas competencias y facultades, los...

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