ORDENANZA, Nº 014-2017-GR.LAMB/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Establecen precisiones para la interpretación y aplicación de la Ordenanza Regional Nº 026-2006-GR.LAMB./CR, y autorizan a la Unidad Ejecutora 002 - Proyecto Especial Olmos Tinajones para que culmine procesos de relocalización dentro del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos-ORDENANZA-Nº 014-2017-GR.LAMB/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2017

Chiclayo, 23 de agosto del 2017

El Gobernador del Gobierno Regional

de Lambayeque

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 – 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” (...).

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39º de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2006/GR.LAMB/CR de fecha 25 de agosto del año 2006, el Consejo Regional de Gobierno Regional de Lambayeque aprobó las Directrices para la elaboración y aplicación de Planes de Compensación y Relocalización Involuntaria - PCRI para el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos.

Que, las mencionadas directrices han establecido como objetivos específicos de los PCRI “plantear las alternativas de restauración y/o compensación de las pérdidas de viviendas, terrenos de cultivos, e infraestructura social de la población afectada, y su posible relocalización en áreas adecuadas, para minimizar las alteraciones perjudiciales en sus modos de vida, considerando las oportunidades de trabajo que se pueden brindar, acceso a los recursos naturales y servicios públicos”.

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 589-2006/GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 25 de octubre del año 2006, se constituyó el Comité Especial para la Elaboración y Ejecución del Plan de Compensación y Relocalización Involuntaria – PCRI; que tenía como funciones “planificar el proceso de elaboración y ejecución del PCRI; organizar el trabajo en equipo; revisar y procesar la documentación nacional e internacional relacionada con el tema de reasentamiento involuntario y compensación, promover y organizar la participación de la población afectada en lo que respecta a la relocalización y compensación; propiciar y establecer relaciones, coordinaciones y convenios con instituciones públicas y privadas; elaboración del documento final del PCRI; e implementación monitoreo y supervisión del mismo”.

Que, dicho Comité tuvo a cargo la elaboración y ejecución del Plan de Compensación y Relocalización Involuntaria – PCRI para los afectados con la ejecución de las Obras de Trasvase de la Primera Etapa del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético...

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