RESOLUCION, Nº 06-2017-SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 06-2017-SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2017

Callao, 8 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;

Que es necesario aprobar un procedimiento que regule el mandato electrónico para los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.

Que en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de procedimiento específico

Apruébase el procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de setiembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

  1. Objetivo

    Establecer las pautas para que el dueño o consignatario otorgue el mandato electrónico al agente de aduana, en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, y en la intendencia de aduana Marítima del Callao solo en el régimen de importación para el consumo.

  2. ALCANCE

    Dirigido a las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry; a los agentes de aduana; y a los dueños o consignatarios.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de la Aduana...

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