Resolución nº 1063-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 04 de julio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 22 de junio de 20171, Proyectos Mecánicos presentó una queja ante el OPS cuestionando que dicho órgano hubiese denegado su recurso de apelación, pese a que lo interpuso dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles. Además, dicha empresa indicó que recibió la Resolución Final N° 339-2017/PS3 el 11 de abril de 2017. A través del Memorándum N° 611-2017/PS3 del 23 de junio de 2017, el OPS remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) la presente queja; por lo que, mediante Memorándum Nº 1610-2017/CC2 del 27 de junio de 2017, la Secretaría Técnica le solicitó que elabore un informe dando a conocer su posición al respecto.

  2. A través del Memorándum N° 622-2017/PS3 del 28 de junio de 2017, el OPS indicó que la Resolución Final N° 339-2017/PS3 fue notificada el 10 de abril de 2017 y no el 11 de dicho mes y año, lo que determinó que el referido recurso sea declarado extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo legal.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 167º del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, LPAG), así como el numeral 1.1 de la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI, Directiva de Quejas por Defectos de Tramitación (en adelante, Directiva de Quejas), establecen que la queja constituye un remedio procesal por el cual el administrado acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca sobre los defectos de tramitación en su expediente administrativo, a fin de que se ordene su subsanación antes de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia.

    [1] 1 El 10 de junio de 2016, el señor Eleuterio Mario Pucuhuayla Salcedo denunció a Proyectos Metropolitanos S.R.L. ante el

    OPS por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), la cual fue tramitada bajo el Expediente N° 1097-2016/PS3. Posteriormente, mediante Resolución N° 1 del 2 de enero de 2017, el OPS incluyó de oficio a Proyectos Mecánicos al presente procedimiento.

    [2] 2 T.U.O de la LEY N° 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 167º.- Queja por defectos de tramitación .
    1. En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos
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