RESOLUCION, Nº 0320-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 0320-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2017

Expediente N° J-2016-01334-A01

URUBAMBA - CUSCO

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2016, que le impuso la sanción de suspensión por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01334-Q01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 31 de agosto de 2016 (fojas 14), Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez, Mario Concepción Centeno Espinoza y Vidal Grajeda Huamán, regidores del Concejo Provincial de Urubamba, solicitaron que en la sesión ordinaria de concejo programada en dicha fecha, el concejo municipal apruebe la inmediata suspensión de Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la citada entidad edil, por el periodo de 60 días hábiles, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a los hechos contenidos en una denuncia policial interpuesta ante la 1° Fiscalía Penal de Urubamba, en la que se da cuenta de una aparente discusión en el despacho de alcaldía entre el burgomaestre y la denunciante.

La decisión del Concejo Provincial de Urubamba

Según se aprecia del acta de la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 31 de agosto de 2016 (fojas 2 a 7), en la sección pedidos el regidor Mario Centeno señaló que, en dicha fecha, se presentó un escrito con registro N° 7207, a través del cual se solicita la suspensión del alcalde provincial por el lapso de 60 días y, complementariamente, la conformación de una comisión especial que investigue los hechos materia del pedido de suspensión. Posteriormente, en la sección orden del día el citado regidor solicitó que se trate su pedido de suspensión; sin embargo, la sesión ordinaria fue suspendida por falta de garantías, que se generó como consecuencia de las intervenciones de los regidores Mario Centeno y Vidal Grajeda quienes requerían al alcalde que acepte la suspensión de su cargo.

Asimismo, en el acta de la sesión en referencia, obra una constancia del secretario general en la que se da cuenta del pedido de los regidores Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez de Corvacho, Mario Concepción Centeno Espinoza y Vidal Grajeda Huamán, a efectos de que se registre en el libro de actas, el documento denominado “Acta de Continuación de la Sesión de Concejo Municipal Ordinaria” programada para el 31 de agosto de 2016.

Según se aprecia del contenido del referido documento (fojas 8 a 11), los regidores Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez de Corvacho, Mario Concepción Centeno Espinoza, Vidal Grajeda Huamán, María Victoria Cervantes Tapia, Yurmo Gonzalo Ludeña Zúñiga, Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto Gonzales Muñiz se reunieron a las 16:12 horas del 31 de agosto de 2016, para continuar con la sesión ordinaria programada para dicha fecha, priorizando como primer punto de agenda el pedido realizado por el regidor Mario Concepción Centeno Espinoza. En tales circunstancias, luego del debate los regidores asistentes aprobaron, por unanimidad, la suspensión del cargo del alcalde provincial por el lapso de 30 días. Asimismo, acordaron conformar una comisión especial de investigación para los aspectos administrativos de los hechos imputados al alcalde. Cabe señalar, que en esta sesión no estuvieron presentes el burgomaestre ni el secretario general de la entidad edil.

El recurso de apelación

El 14 de setiembre de 2016 (fojas 19 a 24), Humberto Huamán Auccapuma interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la “Continuación de la Sesión de Concejo Municipal Ordinaria”, del 31 de agosto de 2016, sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. La sesión de concejo ordinaria se convocó para tratar los siguientes puntos: rendición de cuentas de pasantía a la ciudad de Arequipa; aprobación de transferencia de derecho de propiedad de inmueble a favor de Sara Elena Romanville Zambrano y autorización para la suscripción del convenio con ATV.

  2. Dicha sesión de concejo fue suspendida a las 16:12 horas; sin embargo, los regidores Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez de Corvacho, Mario Concepción Centeno Espinoza, Vidal Grajeda Huamán, María Victoria Cervantes Tapia, Yurmo Gonzalo Ludeña Zúñiga, Marco Antonio Valcárcel Rodríguez, Héctor del Castillo Zúñiga y Gino Roberto Gonzales Muñiz, sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 15 de la LOM, decidieron continuar con la sesión y, pese a que no era motivo de agenda acordaron suspenderlo de su cargo sin que previamente se le haya corrido traslado del pedido de suspensión para ejercer su derecho de defensa.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  3. Si el procedimiento de suspensión seguido en instancia municipal respetó el debido procedimiento.

  4. Si el Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), de la Municipalidad Provincial de Urubamba fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

  5. De ser ese el caso, corresponderá analizar si Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Alcances de la causal de suspensión por falta grave

    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir...

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