RESOLUCION SUPREMA, Nº 096-2017-DE/FAP, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban reincorporar provisionalmente a la situación militar de actividad a oficial de la Fuerza Aérea del Perú-RESOLUCION SUPREMA-Nº 096-2017-DE/FAP

Fecha de disposición07 Septiembre 2017
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 7 de Setiembre de 2017

VISTOS:

La Resolución N° Dos del 19 de junio de 2017, expedida por el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, bajo el expediente N° 08036-2015-80-1801-JR-LA-57; la Hoja Informativa N° 04, emitida el 21 de julio de 2017, por la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 778-2014-DE/FAP de fecha 29 de diciembre de 2014 se resolvió pasar a la situación militar de Retiro por causal de Renovación al Mayor General FAP JUAN CARLOS CASTRO MALARIN, de la especialidad Piloto de Caza, con fecha 01 de enero de 2015;

Que, el Mayor General FAP (R) Juan Carlos Castro Malarin al no estar conforme, con lo dispuesto en la Resolución Suprema precitada, interpuso demanda de Acción Contenciosa Administrativa contra la Secretaria General de la Presidencia de la República, el Ministerío de Defensa y la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que fue admitida mediante Resolución N° 03, de fecha 19 de agosto de 2015, la cual a la fecha viene siendo tramitada por el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, bajo el expediente N° 08036-2015-80-1801-JR-LA-57;

Que, mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de junio de 2017, el 35° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió: “Conceder la Medida Cautelar Innovativa solicitada por el demandante JUAN CARLOS CASTRO MALARÍN; en consecuencia, ORDENO al Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea del Perú, cumpla con REPONER PROVISIONALMENTE a la situación de actividad al demandante en el mismo grado que venía ostentando al momento de su cese, mientras se resuelve el proceso principal, en definitiva”;

Que, se advierte que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa...

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