RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000215-2017-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000215-2017-JN/ONPE

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación07 Septiembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 6 de setiembre del 2017

VISTOS: El Informe Nº 000183-2017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y los Informes N° 000240-2017-GAJ/ONPE, N° 000308-2017-GAJ/ONPE y Nº 000364-2017-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y demás modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP;

Asimismo, el literal b) del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y demás modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE;

En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento;

Al respecto, resulta necesario efectuar precisiones para contabilizar el plazo de presentación, ante la GSFP, de la información financiera por parte de las organizaciones políticas. Cabe señalar que el tercer párrafo del artículo 34° de la Ley, establece que dicho plazo es de seis meses, contado a partir del cierre de cada ejercicio anual, esto es, el 31 de diciembre de cada año calendario;

En ese sentido debe tenerse en cuenta lo...

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