Resolución nº 2276-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1067-2015/CC1

Lima, 25 de agosto de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 18 de setiembre de 2015, el señor Angulo denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) En el marco de un proceso judicial de remate de un bien inmueble, el adjudicatario, el señor Sandro Mario Ravina Mayorga (en adelante, señor Ravina), realizó el depósito judicial N° 201xxxxxx0727 por US$ 73 722,00 en el Banco, por orden del Decimosexto Juzgado Comercial de Lima.

    (ii) El 17 de agosto de 2015, mediante Resolución N° 88, el Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima ordenó el pago del referido depósito judicial a su favor, en calidad de apoderado de los demandantes, mediante endoso hasta por la suma de US$ 30 200,00.

    (iii) Debido a que el Banco no implementó medidas de seguridad adecuadas, un tercero ajeno al proceso judicial cobró US$ 60 450,00 del depósito judicial en mención, falsificando la firma del Juez y del Especialista Legal del Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima.

    (iv) La suma de US$ 30 200,00 estaba destinada al pago de un crédito hipotecario que contrató con una entidad financiera, la cual iniciaría un proceso judicial de ejecución de garantía sobre un bien inmueble de su propiedad.

  2. El señor Angulo solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene al Banco la reposición de la suma ascendente a US$ 60 450,00. Asimismo, solicitó que en caso se inicie un proceso judicial de ejecución de garantía en su contra, se ordene al Banco que pague la suma total por la cual se inició el proceso y, en caso pierda su inmueble, pagarle el valor de la tasación del bien.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de noviembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, en los siguientes términos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 18 de setiembre de 2015, presentada por el señor Héctor Manuel Angulo Salas contra Banco de la Nación, por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad

    [1] 1 Publicado el 2 de septiembre del 2010 en el diario oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

    bancaria no habría adoptado las medidas de seguridad pertinentes para evitar que un tercero, sin la debida autorización, realice un retiro de US$ 60 450,00 del depósito judicial N° 201xxxxxx0727 ”.

  4. El 17 de mayo de 2016, el Banco presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La custodia del depósito judicial le correspondía únicamente al Poder Judicial, siendo dicho órgano el único responsable por la pérdida, robo o movimiento del certificado, no habiendo participación alguna del Banco.

    (ii) El Banco verificó que el depósito esté debidamente endosado, identificó a la persona beneficiaria y cotejó las firmas del Juez como del Secretario Judicial con las registradas en su sistema.

  5. El 6 de marzo de 2017, el señor Angulo presentó un escrito contradiciendo lo indicado por el Banco y reafirmando lo expresado en su escrito de denuncia.

  6. El 11 de mayo de 2017, el Banco complementó lo señalado en su escrito de descargos.

    ANÁLISIS

    Sobre la relación de consumo entre el señor Angulo y el Banco

  7. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto garantiza una gama de derechos en su favor2.

  8. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores, tales como los de información, protección a las expectativas legítimamente adquiridas ―idoneidad―, libre elección, reclamación, trato igualitario, entre otros.

  9. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia, el Código, ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan sus disposiciones. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

  10. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos de procedencia establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el denunciante y el denunciado existió una relación de consumo o si el denunciante pudo verse afectado por una relación de consumo entre terceros, a efectos de que la instancia administrativa emita una resolución sobre el fondo ―pronunciamiento de fundabilidad― de la controversia.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  11. De esa forma, el Código en su título preliminar delimita su ámbito de aplicación, así como define algunos presupuestos para la calificación de consumidor y relación de consumo:

    Artículo III.- Ámbito de aplicación
    1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.
    (...)

    Artículo IV.- Definiciones

    Para los efectos del presente Código, se entiende por:
    1. Consumidores o usuarios
    1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor.
    (...)
    5. Relación de consumo.- Es la relación por la cual un consumidor adquiere un...

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