ORDENANZA, Nº 116-2016-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Institucionalizan la transversalización del enfoque de género en el Departamento del Cusco y aprueban los "Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en las Políticas y Gestión de la Región Cusco"-ORDENANZA-Nº 116-2016-CR/GRC.CUSCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2017

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional del Cusco, mediante Of. Nº 151-2017-GR.CUSCO/GG, recibido el 5 de setiembre de 2017)

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Trigésima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha 01 de diciembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

El OFICIO Nº 033-2016-GR CUSCO-CRC/COSCDHMNJAM, de fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Seguridad, Ciudadanía, Derechos Humanos, la Mujer, el Niño, Juventudes y el Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen Nº 001-2016-GR CUSCO/CRC/COSCDHMNJAM, sobre proyecto de Ordenanza Regional que propone:

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú declara en su Artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y asimismo, garantiza en el numeral 2. de su Artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los...

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