RESOLUCION, Nº 49-2017-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban el Plan de Uso Público del Santuario Histórico de Machupicchu, para el período 2017 al 2021-RESOLUCION-Nº 49-2017-SERNANP

EmisorSERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Lima, 20 de febrero de 2017

VISTO:

El Informe Nº 067-2017-SERNANP-DGANP del 17 de febrero de 2017 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, sobre la superficie de 32,592 hectáreas, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

Que, con fecha 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la UNESCO en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, como parte de un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenecen a toda la humanidad y cumplen con una función de hitos en el planeta, debiendo garantizarse su transmisión a las generaciones futuras;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece en sus incisos b) y c) que el SERNANP tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, y aprobar las normas administrativas necesarias para el logro de tal fin;

Que, el artículo 18º de la...

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