DECRETO SUPREMO, Nº 007-2017-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2017-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental;

Que, el numeral 149.1 del artículo 149 de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal;

Que, con la finalidad de regular la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, se emitió el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprobó el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aplicación del citado reglamento ha permitido advertir la necesidad de mejorar el marco normativo del informe fundamentado, a efectos de que este constituya una herramienta que coadyuve a las actuaciones del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo reglamento que precise el ámbito de aplicación del informe fundamentado, así como las reglas para identificar a la autoridad administrativa responsable de emitirlo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

Apruébase el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe)

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra del Ambiente.

ÚNICA.- Solicitudes en trámite

Los informes fundamentados que se encuentren pendientes de emisión en virtud de solicitudes presentadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser atendidos conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM.

ÚNICA.- Derógase el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149 de la Ley 28611Ley General del Ambiente.

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