RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0709-2017 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Derogan diversas resoluciones directorales por entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0709-2017 MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2017

25 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral (5) del artículo 5° del referido Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del indicado Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo Decreto Legislativo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece diversas disposiciones sobre la administración de las áreas acuática, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, con la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas complementarias, verificándose que deben ser derogadas algunas disposiciones emitidas por ser contrarias al ordenamiento actual, de acuerdo al siguiente detalle:

(1) Resolución Directoral N° 096-1983/DCG de fecha 03 de marzo de 1983, Dispone que los armadores o navieros, agentes marítimos y procuradores que no estuvieren registrados en la Capitanía de Puerto del Callao, cumplan con hacerlo en el plazo de 30 días.

(2) Resolución Directoral N° 180-1983/DCG de fecha 19 de abril de 1983, Deja en suspenso la Resolución Directoral...

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