CIRCULAR, Nº 0029-2017-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2017-CIRCULAR-Nº 0029-2017-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2017

Lima, 1 de setiembre de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,90876 16 8,93865

2 8,91075 17 8,94065

3 8,91274 18 8,94265

4 8,91473 19 8,94464

5 8,91672 20 8,94664

6 8,91871 21 8,94864

7 8,92070 22 8,95064

8 8,92270 23 8,95264

9 8,92469 24 8,95464

10 8,92668 25 8,95664

11 8,92868 26 8,95864

12 8,93067 27 8,96064

13 8,93267 28 8,96264

14 8,93466 29 8,96464

15 8,93666 30 8,96664

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado...

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