Resolución nº 2133-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente666-2016/CC1-APE

Lima, 11 de agosto de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 19 de marzo de 2015, la señora Mucha denunció a BNP Paribas por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) Es trabajadora en el sector de educación, siendo que en el año 2000 el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector Educación (en adelante, CAFAE-SE) le ofrecieron un seguro de Vida Sepelio, al cual accedió, señalando como uno de las personas aseguradas a su hijo, el señor Luis Ángel Franco Mucha (en adelante, señor Franco).

    (ii) El 28 de diciembre de 2014, el señor Franco, falleció, razón por la cual solicitó a CAFAE-SE la cobertura de gastos de sepelio del Seguro de Vida Sepelio contratado, siendo que en un primer momento le comunicaron que le brindarían la cobertura del referido seguro; sin embargo, posteriormente, le denegaron la misma alegando que su hijo había sufrido de alcoholismo durante los veinte (20) últimos años, lo que lo excluía de la cobertura del seguro contratado.

    (iii) Es falso que su hijo haya padecido de alcoholismo, en la medida que la compañía aseguradora recogió dicha información de un folio que formaba parte de su historia clínica en la cual se colocó la misma de forma referencial.

    (iv) Las personas que conocieron a su hijo han brindado declaraciones juradas en las cuales señalan que su hijo llevó una vida libre de vicios.

  2. La señora Mucha solicitó, en calidad de medida correctiva, que BNP Paribas cumpla con brindar el servicio funerario solicitado. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    M-CPC-05/01

  3. Por Resolución N° 1 del 20 de abril de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Mucha contra BNP Paribas, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción al deber de idoneidad; tipificado en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se habría negado de manera injustificada, a brindar a la señora Mucha la cobertura del Seguro de Vida Sepelio (póliza N° 72070828) solicitada en atención al fallecimiento de su hijo”.

  4. El 27 de abril de 2016, BNP Paribas presentó sus descargos indicando lo siguiente:

    (i) El 8 de marzo de 2000, la señora Mucha contrató el Seguro de Vida Sepelio con la compañía de Seguros Wiese Aetna, tal como se evidencia en la solicitud de inscripción N° 088721, inscribiéndose como asegurado dependiente a su hijo y declarando que no padecía ni había padecido ninguna enfermedad.

    (ii) Mediante póliza grupal N° 72070828, CAFAE-SE en su calidad de contratante de la póliza grupal contrata con BNP Paribas, la Póliza de Vida Sepelio, asumiendo la calidad de compañía aseguradora desde marzo de 2008.

    (iii) El 19 de agosto de 2011, la señora Mucha suscribió con BNP Paribas el Certificado de Seguro N° 72070828, en donde se establecen las condiciones y exclusiones de la póliza grupal a fin de que la interesada estuviera correctamente informada.

    (iv) El siniestro fue denegado, debido a que en el certificado de defunción del señor Franco se consignaron como causas antecedentes de su muerte cirrosis hepática y alcoholismo crónico.

    (v) En la historia clínica del Hospital de Vitarte, lugar donde fue atendido el señor Franco, el alcoholismo antes mencionado lo sufría desde veinte (20) años atrás.

    (vi) La solicitud de inscripción N° 088721 y el certificado de seguro de vida sepelio póliza N° 72070828 establecen como exclusión la pre existencia de enfermedades contraídas con anterioridad al inicio de vigencia del seguro.

  5. El 2 de agosto de 2016, la señora Mucha presentó un escrito mediante el cual señaló lo siguiente:

    (i) La historia clínica utilizada por BNP Paribas, en la cual se señaló que su hijo tenía veinte (20) años sufriendo de alcoholismo no tiene valor administrativo, pues en la misma hoja existe una certificación que señala que la misma es para uso exclusivo de la institución médica y jurisdiccional.

    (ii) Adjunta un certificado médico emitido por el doctor Ronald Lovon Alvarado, quien desvirtúa que su hijo haya padecido por veinte (20) años de alcoholismo.

    M-CPC-05/01

  6. Por Resolución Final N° 597-2016/PS1 del 16 de agosto de 2016, el OPS declaró infundada la denuncia interpuesta contra BNP Paribas, por una presunta infracción al artículo 19 del Código, en la medida que la cobertura del Seguro Vida Sepelio por el fallecimiento del hijo de la señora Mucha fue negada justificadamente, toda vez que el hijo de la denunciante había padecido de alcoholismo desde hace veinte (20) años, incurriendo en exclusiones contenidas en la póliza del seguro contratado.

  7. El 23 de agosto de 2016, la señora Mucha apeló la Resolución Final N° 597-2016/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) La resolución emitida por el OPS resulta ser incoherente e incongruente en la medida que BNP Paribas no ha demostrado con documentos válidos y fehacientes que su hijo había padecido de alcoholismo desde hace más de veinte (20) años.

    (ii) La historia clínica de su hijo ha sido obtenida de manera irregular y carece de valor probatorio, puesto que en el referido documento solo se han realizado anotaciones de manera referencial. Asimismo, este documento ha sido desvirtuado con el informe médico suscrito por el doctor Ronald Lovon Alvarado, quien desvirtúa que su hijo haya padecido de alcoholismo durante veinte (20) años.

    (iii) Adjuntó como medio probatorio una tarjeta de invitación de la celebración de 15 años de su nieta, con dicho documento se demuestra que su hijo no padecía de alcoholismo, de lo contrario no hubiese podido llevar a cabo tal celebración.

  8. El 21 de octubre de 2016, la señora Mucha presentó un escrito en el...

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