Resolución nº 2128-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1405-2016/CC1

Lima, 11 de agosto de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 26 de diciembre de 2016, complementado con el escrito presentado el 2 de febrero de 2017 el señor Otiniano denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1, señalando lo siguiente:

    (i) El 7 de julio de 2016, solicitó reducir el plazo de su crédito hipotecario, amortizando cierta cantidad con su fondo de pensiones. A pesar de la insistencia, no tuvo respuesta por parte del Banco hasta el 30 de agosto de 2016, fecha en la que llegó a su domicilio la carta de pre-conformidad; sin embargo, se percató que dicha carta era inválida cuando la Administradora de Fondo de Pensiones Prima AFP (en adelante, Prima AFP) la rechazó, debido a que su nombre estaba mal redactado.

    (ii) El 5 de setiembre de 2016, el Banco le envió a su correo la carta de preconformidad corregida, por lo que el 15 de setiembre de 2016, Prima AFP realizó la transferencia de sus fondos al Banco; no obstante, este último redujo de manera irregular el importe de su cuota, manteniendo el plazo de su crédito hipotecario, cuando expresamente había mencionado que la operación debía reducir el plazo de su crédito.

    (iii) El 26 de setiembre de 2016 tomó conocimiento de lo sucedido el 15 de setiembre de 2016, motivo por el cual solicitó al Banco: (i) los cronogramas de su crédito antes y después de la amortización realizada; y, (ii) una explicación de lo sucedido con la estructura de su crédito; sin embargo, hasta la fecha no había obtenido respuesta.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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    (iv) El 27 de setiembre de 2016, interpuso un reclamo por intermedio de la banca telefónica del Banco, solicitando información respecto a cómo se realizó la amortización a su crédito, en la medida en que los montos no cuadraban; así como también pidió se le informe el por qué no se habría reducido el plazo de su crédito hipotecario. El 20 de diciembre de 2016, el Banco declaró procedente su reclamo, mas no se pronunció sobre ningún extremo del mismo.

  2. El señor Otiniano solicitó, en calidad de medidas correctivas, se ordene al Banco: (i) la devolución de los intereses y dinero pagado en exceso por el cambio del cronograma de pagos; y, (ii) una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados hasta la fecha. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución Nº 1 del 22 de febrero de 2017 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia contra el Banco, conforme a lo siguiente:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 26 de diciembre de 2016, complementado con el escrito presentado el 2 de febrero de 2017, interpuesta por Nilton Willy Otiniano Velarde contra BBVA Banco Continental S.A.; conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no habría emitido la carta de pre-conformidad solicitada por el señor Otiniano dentro de un plazo de tiempo razonable.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría consignado los datos personales del señor Otiniano de manera errónea en la carta de pre conformidad.

    (iii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco habría reducido irregularmente el importe de la deuda del señor Otiniano, manteniendo el plazo de su crédito hipotecario, cuando expresamente habría indicado que querría una reducción en el plazo de su crédito.

    (iv) Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Banco no habría contestado de manera oportuna ninguno de los reclamos interpuestos por el señor Otiniano.”

  4. Mediante escrito del 12 de abril de 20172, el Banco señaló que el denunciante no había logrado acreditar fehacientemente a través de medios probatorios idóneos y suficientes los hechos alegados en su escrito de denuncia.

  5. Por Resolución N° 3 del 25 de mayo de 2017, el Banco fue declarado rebelde en tanto no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa: s obre la condición de rebeldía del Banco

  6. El artículo 26° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 807, establece que una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de esta a la parte denunciada para que presente sus

    [2] 2 Cabe señalar que mediante escrito del 7 de marzo de 2017 el Banco solicitó un plazo adicional para presentar sus descargos, lo cual fue concedido mediante Resolución N° 2 de fecha 9 de marzo de 2017.

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    descargos en un plazo no mayor de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de su notificación, vencido el cual se le declarará en rebeldía si no lo hubiera presentado3.

  7. El artículo 462° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, señala que el declarado en rebeldía no pierde su derecho a apersonarse al procedimiento, sujetándose al estado en que se encuentre4.

  8. El numeral 223.3 del artículo 223° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), indica que la autoridad administrativa podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo5.

  9. Dicha prerrogativa encuentra sustento en el numeral 5 del artículo de la LPAG, el cual dispone que, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación6, para lo cual el artículo IV del Título Preliminar del referido cuerpo normativo establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el de verdad material7.

    [3] 3 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, aprobada POR DECRETO

    LEGISLATIVO 807 y publicada el 18 de abril de 1996

    Artículo 26°.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que este presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.

    En el caso de los procedimientos de oficio, el plazo para la presentación de descargos correrá a partir de la fecha en la que el Secretario Técnico notifica al denunciado los hechos materia de investigación, así como la tipificación y descripción de la presunta infracción. El Secretario Técnico podrá realizar las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, antes de enviar dicha comunicación. La notificación de la denuncia podrá efectuarse simultáneamente con la realización de una inspección, ya sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que el Secretario Técnico considere que su actuación sea pertinente.

    [4] 4 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL 010-93-JUS y publicado el 22 de abril de 1993

    Artículo 462°.- Ingreso del rebelde al proceso

    El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que este se encuentre.

    [5] 5 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 223°.- Contestación de la reclamación
    (…)
    223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

    [6] 6 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos

    Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…)
    5. Procedimiento regular. - Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

    [7] 7 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
    1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
    (…)

    1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

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  10. Sobre el particular, el principio de verdad material supone que la autoridad administrativa verifique plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Para ello, deberá realizar una investigación de los hechos que dieron lugar a la reclamación, teniendo la facultad de apoyarse en todos los medios legales que le permitan llegar a esa verdad material y, de esta manera, determinar si se cometieron las infracciones imputadas, siendo dichos medios, por ejemplo, los argumentos y pruebas aportadas por las partes, pese a que estas hayan sido presentadas extemporáneamente.

  11. En ese sentido, si bien en el presente procedimiento el Banco fue declarado rebelde y atendiendo a lo expuesto, la Comisión considera que resulta necesario evaluar los argumentos y/o documentos presentados por este en el expediente, a fin de verificar si:
    (i) no habría emitido la carta de pre-conformidad solicitada por el denunciante dentro de
    un plazo razonable; (ii) habría consignado los...

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