Resolución nº 2125-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1307-2016/CC1

Lima, 11 de agosto de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 23 de noviembre de 2016, el señor Meza y la señora Orihuela denunciaron a la Financiera, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 21 de febrero de 2014, el señor Meza y la señora Orihuela celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria con Caja Municipal, por la cantidad de S/ 50,000.00.

    (ii) El 23 de julio de 2015, Financiera remitió vía notarial, una carta informando que había adquirido la cartera de créditos y cuentas por cobrar que le correspondían a la Caja Municipal, señalando que este hecho habría sido publicado en el diario “Al día con matices” el 27 de setiembre de 2014, para conocimiento del público en general.

    (iii) Asimismo, a través de la referida carta se exhortó al señor Meza y a la señora Orihuela al pago de la suma ascendente a S/ 38,509.00, deuda que mantienen al vencimiento de su crédito.

    (iv) El 11 de agosto de 2015, Financiera volvió a enviar una carta, vía notarial, indicando un saldo deudor total ascendente a S/ 112,878.89.

    1 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1308.

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    (v) La Caja se obligó a comunicar los cambios que se efectuasen en el contrato circunstancia que sucedió, en tanto no se les comunicó la transferencia de la cartera de créditos y cuentas por cobrar de la Caja.

    (vi) El 22 de setiembre de 2015, la Financiera les notificó una “liquidación de saldo deudor”, por el monto de S/ 99,073.06, sin tener en cuenta las amortizaciones realizadas por el señor Meza y la señora Orihuela por la suma de S/ 46,000.00, cobrándole una cantidad errónea.

    (vii) En ese sentido se interpuso una demanda de Ejecución de Garantía en la ciudad en Cañete, debiendo ser en la ciudad de Pisco, en tanto en dicho lugar se celebró el contrato y por un monto distinto al requerido.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de enero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 29 de noviembre de 2016, interpuesta por Eleodoro Meza de la Cruz y Juanita Orihuela de Meza contra Financiera TFC S.A. y Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A.; conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1. del artículo 1° y en los numerales
    2.1 y 2.2 del artículo 2° del Código, dado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. no habría notificado oportunamente la cesión de su cartera de créditos y cuentas por cobrar a Financiera TFC S.A. aun cuando en el contrato suscrito entre las partes se indica expresamente que bastaría que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A. comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida en que Financiera TFC S.A. no habría tomado en cuenta las amortizaciones que efectuaron el señor Meza y la señora Orihuela por un total de S/ 46,000.00, notificando una liquidación de saldo deudor de su préstamo por la suma de S/ 99,073.06”.

  3. Mediante escrito del 13 de marzo de 2016, la Financiera presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El 29 de setiembre de 2014 suscribió con la Caja un contrato de Cesión de Cartera Crediticia y de Transferencia de Garantías Hipotecarias por el cual se adquirió la Cartera de créditos y las cuentas por cobrar de dicha entidad entre los cuales se encontraba la deuda de los denunciantes.

    (ii) Del referido contrato se estableció que la Caja se obligaba a comunicar a los deudores la cesión de derechos de las cuentas por cobrar, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la suscripción del contrato.

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    (iii) Por tanto, la Caja era la responsable de poner en conocimiento de los deudores la transferencia de sus obligaciones y garantías realizadas a favor de nuestra representada.

    (iv) De otro lado, con fecha 24 de setiembre de 2015, se interpuso una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero en contra de los denunciantes, proceso judicial que se encontraba tramitándose ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete signado con el Expediente N° 00399-2015-0-0801-JR-CI-01, a través del cual se solicitó la ejecución de la garantía hipotecaria por el incumplimiento de pago de S/ 99 073.06.

    (v) Asimismo, en dicho proceso judicial, los denunciantes pudieron haber cuestionado el cálculo de liquidación de saldo deudor con los pagos que refieren haber realizado, y no a través del presente procedimiento.

    (vi) En atención a ello, se solicitaba la suspensión del procedimiento, en atención a lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807 con la finalidad de evitar surjan pronunciamientos contrarios.

  4. Mediante Resolución N° 3 del 31 de marzo de 2016, se declaró rebelde a la Caja, al haber transcurrido en exceso el plazo para la presentación de sus descargos.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta vulneración al deber de información

  5. El artículo 1° literal b) del Código2 reconoce el derecho de los consumidores a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

  6. Asimismo, el artículo 2° del Código3 establece que, el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o

    2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de septiembre de

    2010.

    Artículo 1º.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

    (…)

    1. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

    3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de septiembre de

    2010.

    Artículo 2°.- Información relevante
    2.1 El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
    2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.(…)

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    realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

  7. Esta obligación implica que los proveedores deben poner a disposición de los consumidores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que pueda ser conocida por un consumidor de manera sencilla.

  8. El acceso a información tiene como uno de sus fines permitir el uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Por tanto, el deber de información de los proveedores no se limita a la etapa previa a la suscripción del contrato, sino que se extiende durante la ejecución de contratos de tracto sucesivo, es decir, aquéllos en los cuales su ejecución se prolonga en el tiempo, como ocurre con los contratos de depósitos de ahorros, o de créditos.

  9. Sobre el particular, la Sala, en anteriores oportunidades4, señaló que la obligación de las entidades del sistema financiero de informar al consumidor no se limita a brindarle información adecuada al momento de la contratación del servicio, sino que se extiende al período de ejecución del contrato. Ya sea que el consumidor requiera la información para decidir no continuar con la relación y escoger otro proveedor, determinar la procedencia de los pagos que se le puedan requerir, o para hacer un uso adecuado del servicio, el proveedor se encuentra en la obligación de atender debidamente los requerimientos de información que el consumidor le formule en relación con el producto o servicio contratado.

  10. En el presente caso, los denunciantes señalaron que no se les informó sobre la cesión de la cartera de créditos y cuentas por cobrar a favor de la Financiera, tanto más si del contrato celebrado con la Caja se estableció la obligación de comunicar la identidad del nuevo acreedor.

  11. Por su parte, la Financiera señaló que la Caja era la responsable de poner en conocimiento de los deudores la transferencia de sus obligaciones y garantías realizadas a su favor, ello conforme al contrato de Cesión de Cartera Crediticia y de Transferencia de Garantías Hipotecarias.

  12. Al respecto, en el expediente obra la Escritura Pública de Otorgamiento de crédito en forma de mutuo de dinero de garantía hipotecaria celebrado el 21 de febrero de 2014, celebrado entre la Caja y los denunciantes, de cuya cláusula décimo quinta se verifica que los denunciantes prestaron consentimiento para la cesión de derechos, debiendo para tal efecto, la Caja comunicar la identidad del nuevo titular, tal como se observa a continuación:

    4 A manera de ejemplo, ver la Resolución Nº 291-2010/SC2-INDECOPI recaída en el Expediente Nº 1981-2008/CPC.

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    IMAGEN N° 1

    Se estableció que los denunciantes prestaron consentimiento para la cesión de derechos, debiendo para tal efecto, la Caja comunicar la identidad del nuevo titular

  13. Asimismo, de la Escritura Pública de Cesión de Cartera Crediticia y de transferencia de garantías hipotecarias celebradas entre la Caja y la Financiera el 29 de setiembre de 2014, se estableció en la cláusula octava, la obligación de...

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