RESOLUCION, Nº 0314-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0314-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00123-A01

TUMÁN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eugenio Serapio Zeña Román en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2017-CMDT/SE, del 21 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de William Zapata Chicoma, regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 10 de enero de 2017 (fojas 47 a 50), Eugenio Serapio Zeña Román solicitó la vacancia de William Zapata Chicoma, regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, debido a los siguientes hechos:

  1. El 26 de setiembre de 2016, dirige una carta al alcalde de la entidad solicitando viáticos por comisión de servicios para “estar presente en la ciudad de Lima en la audiencia de arbitraje los días 03 y 04 de octubre del presente año, de la obra ‘Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera de Luya distrito de Tumán’, por el Gobierno Regional de Lambayeque”.

  2. La autoridad cuestionada ha “cumplido funciones netamente administrativas y/o ejecutivas que sin delegación de facultades ni del señor Alcalde ni de la Administración Municipal, participó en representación de la Municipalidad en un Arbitraje que se llevó a cabo en la ciudad de Lima los días 03 y 04 de Octubre entre el Gobierno Regional de Lambayeque y un Contratista, por lo que el comportamiento de dicho Regidor ha implicado un ejercicio abusivo de su derecho y un claro conflicto de intereses, renunciando a su labor fiscalizadora”.

    Descargo del regidor William Zapata Chicoma

    Con escrito del 17 de febrero de 2017 (fojas 31 a 36), dicha autoridad formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos:

  3. “Los hechos denunciados no constituyen causal de vacancia, al no subsumirse tal conducta dentro de los supuestos establecidos en el artículo 11 y 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades”.

  4. “La acción de solicitar viáticos, ir a la ciudad de Lima, asistir al centro de arbitraje y participar como veedor en una audiencia que es pública, bajo ningún contexto transgrede la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM, pues en el ejercicio de la conducta que se me cuestiona, no he asumido ninguna función que pueda ser considerada o tenga carácter administrativo, mucho más que este genere un conflicto entre aquella y mi función fiscalizadora, por la sencilla razón de que no preexiste ningún acto administrativo y/o ejecutivo que haya generado efectos jurídicos dentro de la entidad, respecto de cualquier administrado y/o cargo directivo y cargo gerencial de la entidad, pues he sido solo un peticionante y ha sido el titular del pliego y el administrador quienes han dado su autorización para participar externamente de una verificación que guarda perfecta armonía con mi labor de fiscalización”.

  5. “la autorización de asignación de viáticos para la ejecución de una comisión de servicios debe discurrir a través de un trámite distinto, empero aun habiéndose dado a través de esta modalidad, tal conducta no constituye causal de vacancia”.

  6. “Respecto a la imputación del ciudadano, es menester tener presente que esta no se...

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