RESOLUCION, Nº 0317-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0317-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00129-A01

YAULI - JUNÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Romero Chávez en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPYLO/CM-SE, del 20 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión de Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 2017 (fojas 42 a 44), Richard Romero Chávez solicitó la suspensión de Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, por considerarlo incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que dicha autoridad no habría cumplido con las Ordenanzas Municipales Nº 001-2012-CM/MPYO y Nº 009-2016-MPYLO/CM, referidas al Plan Regulador de Ruta de la provincia de Yauli, así como el Reglamento de Administración de Transporte regular de personas en dicha provincia, vulnerando los artículos 15, 23 y 25, numeral 1 y 2, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPYLO-CM.

Los descargos del alcalde

El 17 de marzo de 2017 (fojas 30 a 39), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

  1. El solicitante “no invoca normatividad específica, del Reglamento Interno de Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPYLO/CM”.

  2. “La solicitud de suspensión presentada por el ciudadano, no se encuentra amparada en hechos concretos, que acrediten con medio probatorio idóneo, que la conducta del Alcalde, se encuentra inmersa en una falta grave, conforme al Reglamento Interno de Concejo…”.

  3. El solicitante “no acredita de manera fehaciente que las ordenanzas municipales, en tanto normas con rango de Ley, no se apliquen en la jurisdicción de la provincia de Yauli, La Oroya, únicamente presenta como medios probatorios unas solicitudes de cumplimiento que no se encuentran arregladas a hecho ni a derecho, y eso no constituye falta grave por parte del Alcalde, por lo que no se configura la causal…”.

  4. El solicitante “no cumple con imputar adecuada y necesariamente la infracción y como correlato inmediato, la correspondiente sanción, afectando el Principio de Imputación necesaria o suficiente en sede administrativa…”.

    La decisión del Concejo Provincial de Yauli

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001, de fecha 17 de marzo de 2017 (fojas 16 a 25), el Concejo Provincial de Yauli, por mayoría (4 votos en contra de la vacancia y 2 votos a favor)...

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