RESOLUCION SUPREMA, Nº 204-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina y Chile-RESOLUCION SUPREMA-Nº 204-2017-JUS

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación31 Agosto 2017
SecciónSección Única

Lima, 30 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 161-2017/COE-TC, del 18 de agosto de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO PABLO ZEVALLOS SALAS, para ser procesado por los delitos: (i) contra la Seguridad Pública–Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para Delinquir, ambos en agravio del Estado peruano (Expediente N° 60-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial...

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