RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 320-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la R.M. Nº 155-2017-VIVIENDA, que establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 320-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2017

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS: Los Memorandos N° 1023-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE y N° 974 -2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentados en los Informes N° 507-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UPP y N° 527-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Legales N° 329-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL y N° 41-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/KPG de su Unidad de Asesoría Legal y el Informe N° 1078-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTGT de su Unidad Técnica de Gestión Territorial; el Memorando Nº 1284-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, sustentado en el Memorándum Nº 208-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 685-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de su Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 043-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 1514-2017-VIVIENDA-OGPP; y, el Informe N° 1336-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la...

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