ORDENANZA, Nº 344/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito-ORDENANZA-Nº 344/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2017

Ordenanza que regula el estacionamiento vehicular dentro de la jurisdicción del Distrito

ORDENANZA Nº 344/MDSM

San Miguel, 11 de agosto de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 31 de julio del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 122-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 760-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 198-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 119-2016-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el memorando Nº 644-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía y planes nacionales y regionales de desarrollo y es competente para “organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, la autoridad local puede imponer restricciones y otorgar concesiones, permisos y autorizaciones, sobre la vía pública;

Que, el artículo 216º de la normativa antes citada establece que sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, determinados vehículos, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad local, mediante la señalización pertinente;

Que, la Ordenanza Nº 284/MDSM, aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, establece todo procedimiento administrativo aplicable a las infracciones municipales tramitadas en...

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