RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0344-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones –PSI, facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs 0215-2017-MINAGRI y 0315-2017-MINAGRI,-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0344-2017-MINAGRI

Fecha de publicación30 Agosto 2017
Fecha de disposición29 Agosto 2017

Lima, 29 de agosto de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 1434-2017-MINAGRI-PSI, de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sobre ampliación de delegación de facultades; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministro puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece como una de las atribuciones del Ministro de Agricultura y Riego, la de ejercer las demás funciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las funciones y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 del dispositivo mencionado, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de...

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