ORDENANZA, Nº 2059, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que establece y regula la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local e incorpora Cuadro de Infracciones y Sanciones dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 2059

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017

Ordenanza que establece y regula la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local e incorpora Cuadro de Infracciones y Sanciones dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2059

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto de 2017, los Dictámenes Nos. 120-2017-MML-CMAEO, 10-2017-MML-CMMASBS, 12-2017-MML-CMCDCTU y 69-2017-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE Y REGULA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CON RELACIÓN AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL E INCORPORA CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DENTRO DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 1º OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer, regular y garantizar la vigilancia y control de la inocuidad sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos con relación al transporte y comercio local, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tiene por finalidad proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los administrados con relación al consumo; así como, promover la competitividad de los proveedores (agentes económicos) involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, en concordia con la salud pública y con sujeción a las disposiciones municipales administrativas, contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones municipales administrativas contenidas en la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos; así como, los proveedores (agentes económicos) en relación con el transporte y el comercio en el Cercado y Centro Histórico de Lima.

Artículo 3º EXCEPCIONES

Se exceptúa de la aplicación de la presente Ordenanza, a los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la producción doméstica o casera, destinada para el consumo propio o personal; así como, la producción y procesamiento primario de piensos, para la alimentación de los animales, destinados para el consumo propio.

Artículo 4º ÓRGANO COMPETENTE

La Gerencia de Fiscalización y Control según el marco de sus funciones y atribuciones, es el órgano competente de realizar la fiscalización municipal; y, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, son responsables de velar el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5º DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones, entendiéndose por:

5.1 Alimento.- Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.

5.2 Alimento apto.- Alimento que cumple con las características de inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la autoridad competente.

5.3 Alimento Pesquero.- Es la especie extraída del medio acuático, destinado al consumo humano o animal o como materia prima para la industria.

5.4 Alimento Acuícola.- Son todos los productos pesqueros nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad, hasta alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como productos alimenticios.

5.5 Alimento elaborado.- Son todos aquellos preparados culinariamente, en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o no dispuesto para su consumo.

5.6 Autoridad Sanitaria Local.- Entidad oficialmente reconocida que tiene la responsabilidad de asegurar y supervisar que se cumplan las disposiciones administrativas, lineamientos, normas y leyes relacionadas con la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

5.7 Autorización Sanitaria.- Es el proceso por el cual se realiza la verificación de la cadena de producción hasta el procesamiento primario de alimentos agropecuarios primarios y piensos, del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene; así como, de la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), cuando correspondan, con la finalidad de autorizar las actividades de los establecimientos /planta, entre otros.

5.8 Cadena alimentaria.- Fases que abarcan los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final.

5.9 Codex Alimentarius.- Es un código de alimentación y es la compilación de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius.

5.10 Establecimientos.- Espacios físicos dedicados al procesamiento primario, procesadoras/ empacadoras, mercados, supermercados, almacenes, empresas dedicadas a la importación, exportación, administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones de alimentos agropecuarios primarios, incluyendo los piensos.

5.11 Fase.- Cualquier procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas desde la producción primaria hasta el consumo final.

5.12 Peligro.- Cualquier agente de naturaleza biológica, química o física presente en el alimento o bien, la condición en la que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

5.13 Procesamiento primario.- Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria, de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desarrollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado.

5.14 Producción primaria.- Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive.

5.15 Productos Hidrobiológicos.- Son todos aquellos recursos renovables como: los peces, truchas, moluscos, crustáceos, ranas, langostinos, entre otras especies marinas, que se encuentran en los océanos, lagos, lagunas, ríos y todo cuerpo de agua circundante que reúna condiciones óptimas para su buen mantenimiento de la fauna y flora, el cual pueda ser aprovechada por el hombre, satisfaciendo sus necesidades.

5.16 Riesgo.- Una función de probabilidad de un efecto nocivo para salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos

5.17 Transformación.- Cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos.

TÍTULO II Artículos 6 a 10

INOCUIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

DE LA INOCUIDAD Y ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Artículo 6 INOCUIDAD / INOCUO

Son las garantías de que los alimentos agropecuarios primarios, incluyendo los piensos, no causarán daño al administrado con relación al consumo, cuando estos se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

La inocuidad de los alimentos, incluyendo los piensos con relación al consumo, constituye función esencial de la salud pública, para la presente Ordenanza.

Artículo 7º ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS

Es todo alimento de origen vegetal o animal producidos tradicional o convencionalmente del campo; el cual constituye las fases de la cadena alimentaria, aplicadas en la producción primaria de alimentos, que no son sometidos a transformación, no alterándose sustancialmente el producto inicial.

Artículo 8 PIENSOS

Es todo alimento o material simple o compuesto de origen agropecuario, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales de abasto, destinados para el consumo humano.

Artículo 9º SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS

Se constituye la seguridad de los alimentos agropecuarios primarios, con la prohibición de la comercialización y transporte de estos alimentos, que no tienen la condición de inocuidad, en protección de la salud pública.

Se tiene la condición de inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, cuando no sea nocivo para la salud; sea calificado como apto para el consumo humano por la Autoridad Sanitaria Local competente; y no cause daño al administrado, cuando se prepare y/o...

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