RESOLUCION LEGISLATIVA, Nº 30654, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, en el extremo referido al mes de setiembre de 2017-RESOLUCION LEGISLATIVA-Nº 30654

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2017

resolución legislativa

Nº 30654

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30531, RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017,

EN EL EXTREMO REFERIDO AL

MES DE SETIEMBRE DE 2017

Artículo 1 Objeto de la Resolución Legislativa

Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, a fin de adicionar una nueva actividad en el extremo referido al mes de setiembre de 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2 Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de la actividad operacional a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de agosto de 2017.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

SETIEMBRE 2017

  1. ENTRENAMIENTO DE...

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