DECRETO SUPREMO, Nº 086-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que faculta al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI a exonerar Tasas Administrativas por el procedimiento de solicitud de Registro de Marcas Colectivas y Simplifica Procedimientos-DECRETO SUPREMO-Nº 086-2017-PCM

Fecha de disposición28 Agosto 2017
Fecha de publicación28 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

El Decreto Legislativo Nº 1033 en su artículo 2 establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organismo encargado del otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 36 de la misma norma y el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, que establece que corresponde a la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI proteger las marcas colectivas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el cual establece la tasa para el trámite de “Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial” que asciende a 13.21% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, según indica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por las circunstancias especiales que han motivado que mediante los Decretos Supremos Nºs 005-2017-PCM, 007-2017-PCM, 008-2017-PCM, 011-2017-PCM, 012-2017-PCM, 013-2017-PCM, 014-2017-PCM, 025-2017-PCM, 026-2017-PCM, 028-2017-PCM, 031-2017-PCM, 032-2017-PCM, 033-2017-PCM, 034-2017-PCM, 035-2017-PCM, 036-2017-PCM, 038-2017-PCM, 039-2017-PCM, 040-2017-PCM, 041-2017-PMC, 048-2017-PCM, 052-2017-PCM y 054-2017-PCM, 055-2017-PCM y 060-2017-PCM se haya declarado y/o prorrogado el estado de emergencia por desastre, los proyectos productivos que estén interesados en solicitar el registro de marcas colectivas puede retrasar dichas decisiones, para atender acciones de mitigación, reduciendo el valor actual de los beneficios propios de contar con una marca colectiva; por lo que se justifica incentivar a que...

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