ORDENANZA, Nº 499-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del "Vecino Puntual de Pueblo Libre"-ORDENANZA-Nº 499-MPL

Fecha de disposición27 Agosto 2017
Fecha de publicación27 Agosto 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo Libre”

ORDENANZA Nº 499-MPL

Pueblo Libre, 16 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

VISTO; en Sección Ordinaria Nº 16 de la fecha, el Dictamen Nº 15-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificada por los Decretos Legislativos Nº 952 y Nº 1286, respecto al Impuesto Predial, señala: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.”

Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, mediante Informe Nº 29-2017-MPL-GDVCMAC, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP;

Que, mediante Informe Nº 23-2017-MPL-GTIGE, la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, señala que el proyecto de ordenanza es una buena iniciativa que beneficiará a los contribuyentes de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP, remite a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, el Informe Técnico Financiero de Costos correspondientes a la implementación y mejora del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre;

Que, con Informe Nº 35-2017-MPL-GDVCMAC, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, señala que el referido documento ha procedido a levantar las observaciones efectuadas por las áreas técnicas, aclarándolas y puntualizando que mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el valor porcentual de financiamiento del Programa debe ser modificado al 2.57%;

Con las opiniones favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Informe Nº 113-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidad; con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA VPP

Artículo 1º DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP

El Programa de Incentivos VPP promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos beneficios.

Artículo 2º OBJETIVOS

Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos.

Artículo 3º FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP

Artículo 4º DEL ÓRGANO RESPONSABLE

El Programa de Incentivos VPP estará a cargo de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual...

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