RESOLUCION, Nº 02 2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal" CONTROL-PE.01.07 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 02 2017/SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2017

Aprueban Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” CONTROL-PE.01.07 (versión 1)

resolución de intendencia nacional

Nº 02 2017/SUNAT/310000

Callao, 22 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;

Que con el propósito de facilitar el comercio exterior y de optimizar el control aduanero, se ha considerado conveniente hacer un uso más intensivo de la tecnología en el control del ingreso y salida de mercancías en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez mediante la inspección no intrusiva;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de procedimiento específico

Apruébase el procedimiento específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” CONTROL-PE.01.07 (versión 1), que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el dieciocho de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a del numeral 6 de la sección VI del procedimiento, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación

Aduanera

INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

  2. ALCANCE

    Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA, Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, Intendencia Nacional de Control Aduanero - INCA, Intendencia de Aduana Aérea y Postal - IAAP, al administrador o concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de la Aduana Aérea y Postal, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que participan el presente procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    AIJCH.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

    Complejo.- Recinto considerado como zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAAP, habilitado para efectuar la inspección no intrusiva o la inspección física de las mercancías.

    Inspección no intrusiva.- Acción de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar las mercancías a través de imágenes.

    SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

    SISCA.- Sistema Integrado de Control de Carga.

    ULD (Unit Load Device).- Contenedor o pallet usado para transportar diferentes tipos de carga por la vía aérea.

    Unidad de Control.- Unidad orgánica de la IAAP responsable del monitoreo y control electrónico de la mercancía que es programada para ser sometida a inspección no intrusiva en el Complejo.

    Unidad de Programación.- Unidad orgánica de la INCA o de la IAAP encargada de la programación de las acciones de control aduanero.

  5. ...

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