RESOLUCION, Nº 451-2017-ANA/TNRCH, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 095-2016-ANA-DARH-RESOLUCION-Nº 451-2017-ANA/TNRCH

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

Lima, 17 de agosto de 2017

EXP. TNRCH : 389-2016

CUT : 25964-2016

IMPUGNANTES : Carlos Augusto Santana Pérez

Raúl Hernán Mendoza Loza

MATERIA : Organizaciones de usuarios de

agua

ÓRGANO : Dirección de Administración de

Recursos Hídricos

UBICACIÓN : Distrito : Tacna

POLÍTICA Provincia : Tacna

Departamento : Tacna

SUMILLA:

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH, debido a que carecen de legitimidad y además se aprueba como precedente vinculante lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución.

  1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

    El recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH de fecha 09.06.2016, emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante la cual se reconoció a la “Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina” como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico.

  2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

    Los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    Los impugnantes señalan que formulan su recurso contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH “por no encontrarla con arreglo a ley y perjudicial a los intereses de los agricultores pertenecientes a la Comisión de Usuarios del Bajo Caplina”.

  4. ANTECEDENTES

    4.1. La Junta de Usuarios Caplina, con el escrito presentado el 24.02.2016 ante la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, solicitó su adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:

    1. Copia certificada del Acta de Asamblea General.

    2. Patrimonio de la organización.

    3. Organigrama estructural.

    4. Plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.

    5. Esquema hidráulico.

      4.2. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió el Informe Nº 03-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 29.02.2016, indicando que no se habían presentado todos los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

      4.3. Mediante el Memorándum Nº 337-2016-ANA-DARH de fecha 01.03.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remitió el expediente a la Administración Local de Agua Tacna a fin de que cumpla con notificar las observaciones advertidas a la Junta de Usuarios Caplina.

      4.4. Con la Carta Nº 587-2016-ANA-AAA C-O ALA-TACNA de fecha 11.03.2016, la Administración Local de Agua Tacna notificó las observaciones formuladas a la Junta de Usuarios Caplina.

      4.5. Con el Oficio Nº 001-2016-JUC presentado el 08.04.2016 ante la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, la Junta de Usuarios Caplina adjuntó copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de adecuación de estatutos de fecha 23.03.2016, padrón de usuarios de agua, inventario de infraestructura hidráulica y el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fin de subsanar las observaciones efectuadas por la autoridad. Asimismo, la junta precisó que su nueva denominación sería “Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina”.

      4.6. Mediante el Oficio Nº 169-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 27.04.2016, la Administración Local de Agua Caplina-Locumba remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para que continúe con el procedimiento.

      4.7. Mediante el Informe Nº 018-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 16.05.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos indicó lo siguiente:

    6. Las observaciones han sido subsanadas y la solicitud presentada por la Junta cumple con los requisitos “para el reconocimiento de la organización de usuarios” y con los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

    7. La fuente de agua para el sector hidráulico menor Clase C, Bajo Caplina, es el río Caplina y sus aguas son captadas por las bocatomas Challata y Calientes.

    8. La aprobación del Sector Hidráulico Menor...

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