RESOLUCION, Nº 451-2017-ANA/TNRCH, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. Nº 095-2016-ANA-DARH-RESOLUCION-Nº 451-2017-ANA/TNRCH
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2017 |
Lima, 17 de agosto de 2017
EXP. TNRCH : 389-2016
CUT : 25964-2016
IMPUGNANTES : Carlos Augusto Santana Pérez
Raúl Hernán Mendoza Loza
MATERIA : Organizaciones de usuarios de
agua
ÓRGANO : Dirección de Administración de
Recursos Hídricos
UBICACIÓN : Distrito : Tacna
POLÍTICA Provincia : Tacna
Departamento : Tacna
SUMILLA:
Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH, debido a que carecen de legitimidad y además se aprueba como precedente vinculante lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución.
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RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH de fecha 09.06.2016, emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante la cual se reconoció a la “Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina” como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico.
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DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los impugnantes señalan que formulan su recurso contra la Resolución Directoral Nº 095-2016-ANA-DARH “por no encontrarla con arreglo a ley y perjudicial a los intereses de los agricultores pertenecientes a la Comisión de Usuarios del Bajo Caplina”.
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ANTECEDENTES
4.1. La Junta de Usuarios Caplina, con el escrito presentado el 24.02.2016 ante la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, solicitó su adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:
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Copia certificada del Acta de Asamblea General.
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Patrimonio de la organización.
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Organigrama estructural.
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Plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica.
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Esquema hidráulico.
4.2. La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió el Informe Nº 03-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 29.02.2016, indicando que no se habían presentado todos los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
4.3. Mediante el Memorándum Nº 337-2016-ANA-DARH de fecha 01.03.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remitió el expediente a la Administración Local de Agua Tacna a fin de que cumpla con notificar las observaciones advertidas a la Junta de Usuarios Caplina.
4.4. Con la Carta Nº 587-2016-ANA-AAA C-O ALA-TACNA de fecha 11.03.2016, la Administración Local de Agua Tacna notificó las observaciones formuladas a la Junta de Usuarios Caplina.
4.5. Con el Oficio Nº 001-2016-JUC presentado el 08.04.2016 ante la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, la Junta de Usuarios Caplina adjuntó copia certificada del acta de Asamblea General Extraordinaria de adecuación de estatutos de fecha 23.03.2016, padrón de usuarios de agua, inventario de infraestructura hidráulica y el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fin de subsanar las observaciones efectuadas por la autoridad. Asimismo, la junta precisó que su nueva denominación sería “Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina”.
4.6. Mediante el Oficio Nº 169-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 27.04.2016, la Administración Local de Agua Caplina-Locumba remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para que continúe con el procedimiento.
4.7. Mediante el Informe Nº 018-2016-ANA-DARH-LAAT de fecha 16.05.2016, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos indicó lo siguiente:
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Las observaciones han sido subsanadas y la solicitud presentada por la Junta cumple con los requisitos “para el reconocimiento de la organización de usuarios” y con los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.
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La fuente de agua para el sector hidráulico menor Clase C, Bajo Caplina, es el río Caplina y sus aguas son captadas por las bocatomas Challata y Calientes.
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La aprobación del Sector Hidráulico Menor...
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