RESOLUCION SUPREMA, Nº 199-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano polaco formulada por autoridades de Polonia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 199-2017-JUS

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
SecciónSección Única

Lima, 24 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 021-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK o TADEUSZ SUSZEK o RYSZARD KACMAREK o RYSZARD KACZMAREK o SUSKEK TADEUSZ o SUSZKU TAEDUSZ o LESZEK ANTONIO KLEIN o ZENON KOZAK o TADEO KLEIN o ZIELINSKI JAN o KAZIMIERS D’ AMASIEWICZ, formulada por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 082-2010-JUS del 21 de abril de 2010, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva formulada por la Fiscalía Territorial de Varsovia - Sección de Investigación de la República de Polonia y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Narcotráfico, Falsificación y Uso de Documento Falso y Lavado de Activos - Transporte por la frontera de los recursos monetarios procedentes de la venta de estupefacientes, en agravio de la República de Polonia, considerando aplazar la entrega del requerido hasta que culmine la fase de impugnación en el proceso seguido en territorio nacional por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, o en su caso - de ratificarse total o parcialmente la pena impuesta - luego de que cumpla la referida sanción;

Que, posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de noviembre de 2010 e integrada por Resolución del 12 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano polaco TADEUS SUSZEK, para ser...

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