RESOLUCION, Nº 0284-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Improcedente la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin-RESOLUCION-Nº 0284-2017-JNE

Fecha de disposición25 Agosto 2017
Fecha de publicación25 Agosto 2017
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2016-01305-A01

PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Beatriz Zambrano Maury interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de Guzmán Marrufo Fernández, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto al pedido de suspensión

El 4 de abril de 2016, Beatriz Zambrano Maury solicita la suspensión por la comisión de falta grave del alcalde Guzmán Marrufo Fernández (fojas 213 a 216), por, presuntamente, i) incumplir con sus funciones como alcalde, específicamente, no dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 148-2015-MDP, del 30 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Perené PIA - 2016, que presupuestó la dotación al personal beneficiario del Programa del Vaso de Leche en forma mensual, e ii) incumplir sus funciones como presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Perené, al no tomar ninguna decisión administrativa para la adquisición de los insumos de dicho programa, incumpliendo la entrega de los mismos en los meses de enero, febrero y marzo de 2016.

En esa misma solicitud, requiere la suspensión de dicha autoridad, en aplicación del artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por contravenir el numeral 3 del artículo 20 de la LOM.

Del Informe Nº 001-2016 emitido por la Comisión Especial sobre el pedido de suspensión

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2016-MDP, del 19 de abril de 2016 (fojas 280), se constituyó la Comisión Especial del Concejo Municipal Distrital de Perené para tratar el pedido de suspensión del alcalde Guzmán Marrufo Fernández, conformada por los regidores Reynaldo Wualdir Hurtado Leguía (presidente), Maribel Cóndor Illesca (vicepresidente) y José Luis Lucero Espinoza (miembro).

Por Informe Nº 001-2016, del 20 de mayo de 2016 (fojas 230 a 237), dicha comisión concluyó que: a) el alcalde al no haber dado cumplimiento al PIA 2016, toda vez que no ha dispuesto la ejecución del presupuesto que se encontraba destinado para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al año 2016, y que hasta la fecha no ha entregado dichos insumos a los beneficiarios del referido programa, ha incurrido en falta grave prevista en el artículo 17, literales a y b del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Perené (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDP, del 17 de octubre de 2011, y b) el alcalde, pese a ejercer el cargo de presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para el periodo 2015 y 2016, no ha cumplido con su función de disponer la adquisición de los insumos para dicho programa, por lo que se encuentra inmerso en falta grave.

Descargos de la autoridad cuestionada

Guzmán Marrufo Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, no realizó descargo alguno respecto de la solicitud de suspensión presentada ni con relación al Informe Nº 001-2016.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Perené

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 024-2016, del 26 de setiembre de 2016 (fojas 205 a 207), con la asistencia de 7 de sus 10 miembros, el Concejo Distrital de Perené, con 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde, por no alcanzar la votación requerida. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, de la misma fecha (fojas 202 a 204).

El recurso de apelación

El 30 de setiembre de 2016 (fojas 196 a 200), Beatriz Zambrano Maury interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2016-MDP, del 26 de setiembre de 2016, alegando que el mismo le causa agravio, toda vez que la autoridad edil cuestionada no cumplió con los Acuerdos de Concejo Nº 06-2015-MDP, del 2 de febrero de 2015 (fojas 277 y 278), y Nº 148-2015-MDP, del 30 de diciembre de 2015 (fojas 279), esto es, con la entrega de los insumos a las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche en los meses de enero a julio de 2016, por lo que ha incurrido en falta grave prevista en el RIC, conforme lo ha establecido la Comisión Especial que ha investigado el asunto.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  1. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Perené cumple con el principio de publicidad de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM.

  2. Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad.

  3. De ser ese el caso, corresponderá analizar si Guzmán Marrufo Fernández, en su calidad de alcalde distrital de Perené, incurrió en la causal de suspensión...

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