RESOLUCION, Nº 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura, Cajamarca y Lima-RESOLUCION-Nº 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2017

San Isidro, 4 de agosto de 2017

Visto el Expediente Nº 1199-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca – Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca – Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 5652, 5653, 5654, 5668 y 5669-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de diciembre de 2016 y Oficio Nº 2550-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de 2017 (folios 30, 31, 34, 36, 37 y 59), se solicitó información catastral a SUNARP; de algún procedimiento que se encuentre dentro del ámbito de áreas naturales protegidas a SERNARP, de algún procedimiento que se encuentre dentro de la faja marginal del río Llaucano a la ANA, de algún proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal o agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura;

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