ORDENANZA, Nº 250-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización adecuada a la Ley Nº 29090 para edificaciones existentes en el Distrito-ORDENANZA-Nº 250-MDL

Fecha de disposición24 Agosto 2017
Fecha de publicación24 Agosto 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización adecuada a la Ley N° 29090 para edificaciones existentes en el Distrito

ORDENANZA Nº 250-MDL

Chosica, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO

CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 003-2017/CDU emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 538-2017-MLCH/GOPRI el Gerente de Obras Privadas, Informe Nº 0119-2017-MLCH/GOPRI-SGHUOP-PSL de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Informe Nº 515-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar las fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de Julio de 1999 hasta el 25 de Septiembre del 2007, podrán ser regularizadas, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley; Así, como al D.S. 011-2017-VIVIENDA y sus modificaciones.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1225, de fecha 25 de setiembre del 2015 se aprobó el D.L. que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciendo así en las Disposiciones Complementarias Transitorias; que las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de Setiembre del 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, de fecha 29 de diciembre...

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