ORDENANZA, Nº 396-2017/GRP-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - Ordenanza Regional que aprueba la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del pliego Gobierno Regional Piura-ORDENANZA-Nº 396-2017/GRP-CR

Fecha de disposición23 Agosto 2017
Fecha de publicación23 Agosto 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10° inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014/VIVIENDA, de fecha 05 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación...

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