RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 248-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten, reubican, amplían competencia funcional y territorial y emiten otras disposiciones aplicables a órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia y Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 248-2017-CE-PJ

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación18 Agosto 2017
SecciónSección Única

Lima, 9 de agosto de 2017

VISTOS:

Los Oficios Nros. 583 y 696-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjuntan los Informes Nros. 039 y 054-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y sus ampliaciones con Oficios Nros. 602, 686 y 699-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nros. 614, 871 y 1031-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y los Oficios Nros. 663 y 821-2017-ST-ETI PENAL-CPP/PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que, por Oficios Nros. 583 y 696-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ y sus ampliaciones con Oficios Nros. 602, 686 y 699-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 039 y 054-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

1) Mediante Resolución Administrativa N° 169-2017-CE-PJ, se dispuso la incorporación de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 364-2017-P-CSJHN/PJ. Al respecto, se considera conveniente precisar que los activos inventariados en los órganos jurisdiccionales del Distrito de Huacrachuco de la Provincia de Marañón, y que fueron proporcionados por la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean reasignados a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y que los gastos de funcionamiento para la adquisición de bienes y servicios de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, serán asumidos con el propio marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 013-1469: Corte Superior de Justicia de Huánuco.

2) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 702 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 286 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, que actúa con turno cerrado; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 300 expedientes.

3) Mediante Oficio N° 123-2017-EST-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que la 1º, 2º, 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa amplíen por un plazo de doce meses, su competencia funcional para tramitar expedientes sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y a su vez se les redistribuya 600 expedientes provenientes de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, la cual se encuentra en situación de sobrecarga procesal.

Al respecto, la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa que es la única especializada en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), registró al mes de abril del presente año una carga inicial de 2511 expedientes, es decir el 73% de la carga procesal ascendente a 3438 expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para una sala de esta subespecialidad es de 3400 expedientes, indicaría que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 116-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo, se dispuso que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa remita 1200 expedientes hacia la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres salas civiles permanentes, las cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 1371 expedientes; y considerando que la carga mínima para una sala de esta especialidad es de 1820 expedientes, indica que se encontrarían en situación de subcarga procesal.

En tal sentido, se considera conveniente ampliar temporalmente la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno cerrado, a fin de que la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa pueda remitir 600 expedientes a razón de 200 a...

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