ORDENANZA, Nº 015-2017/CM-MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Convocan a elecciones de alcaldes y regidores de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí-ORDENANZA-Nº 015-2017/CM-MPH-M

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2017

Matucana, 11 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2017; visto el Informe Nº 3011-2017-GAJ-MPH-M de fecha 27 de julio del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 073-2017-CM/MPH-M y Nº 080-2017-CM/MPH-M el 21 de abril y 11 de mayo del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 40º de la Ley acotada.

Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que el procedimiento para elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;

Que, el artículo 2º y la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440 “Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados”, establecen que: el Alcalde Provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad; y las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;

Que, mediante Informe Legal Nº...

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