DECRETO SUPREMO, Nº 085-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac-DECRETO SUPREMO-Nº 085-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Oficio Nº 814-2017-DGPNP/SA del 15 de agosto de 2017, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, a fin de asegurar el control del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dichas zonas; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 021-2017-VII-MACREGPOL/SECEJE, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales advertidos en los distritos antes mencionados;

Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, resulta necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de...

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