ORDENANZA, Nº 269-2017/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Modifican la Ordenanza Nº 265-2017/MLV-ORDENANZA-Nº 269-2017/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017

La Victoria, 19 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 002 -2017-CPPAL-CRDE-CDU, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; Rentas y Desarrollo Económico; y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades otorgan al Concejo Municipal las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, respectivamente conforme a ley;

Que, la Norma II literal c) del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; que el referido artículo 68º literal d) establece que las municipalidades pueden imponer la tasa por estacionamiento de vehículos, las cuales corresponden a la que deben de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar...

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