ORDENANZA, Nº 001-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Declaran de interés público y prioritario la lucha contra los daños no transmisibles en la Región Tumbes-ORDENANZA-Nº 001-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2017

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL

SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de Tumbes, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

De conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

De conformidad con el Artículo 49º inciso a), b), c) y e) de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; asimismo, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

Que, el derecho a la protección a la salud es un derecho fundamental de todas las personas conocidos constitucionalmente como tal por su inseparable relación con el derecho a la vida. La protección de este derecho busca evitar la insalubridad en la comunidad, propiciando la protección solidaria en el grupo social, en busca del bienestar público. En ese sentido es el Estado el llamado a establecer políticas...

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