ORDENANZA, Nº 010-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de prioridad e interés regional la protección, conservación y preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau, distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad-ORDENANZA-Nº 010-2017-GRLL/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2017 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de julio de 2017, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la diversidad biológica del Cerro Urpillau, del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, en el Departamento de La Libertad” y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú de 1993, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que esta Ley tiene como objetivo promover y...
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